SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme acredita por documentación consistente en fotocopia legalizada de la partida 473 del libro de propiedades de la capital de 1962 y el folio real con matrícula computarizada 4.01.1.01.0048912, su persona y sus hermanos Juan, Beatriz y María Eugenia, todos Montecinos Pardo, son copropietarios del bien inmueble sito en calle 6 de octubre 4518 entre Sotomayor y Sargento Flores.

A consecuencia de que Beatriz Montecinos Pardo Vda. de Leyes -hoy demandada-, “hizo aparecer” la Escritura Pública 533/96 de 25 de noviembre de 1996 -documento que refleja que los padres de la ahora accionante y de la demandada transfirieron el mencionado bien inmueble a nombre de esta última-, inició una acción de “…nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida y matrícula y división y partición…” (sic), misma que mereció la Sentencia “08/2013”, que declaró probada en parte la precitada demanda en cuanto a la nulidad de la nombrada Escritura e improbada en relación a la división y partición del bien inmueble descrito supra por no existir acuerdo formal.

Apelada que fue la precitada Sentencia, tanto por su persona como por la ahora demandada, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 074 de 30 de marzo, resolvieron revocar parcialmente, la referida Resolución emitida por el Juez a quo, estableciendo que el derecho propietario del señalado bien inmueble corresponde únicamente a Juan, Beatriz y María Eugenia, todos Pardo Montecinos, así como su persona.

Aprovechando que por un injusto proceso penal instaurado por Lucy Cuaquira Belzu por la presunta comisión del delito de estelionato, fue recluida en el penal “San Pedro” donde estuvo privada de libertad por más de un año, la hoy demandada procedió a cerrar el mencionado bien con chapas y candados, sin que hasta la fecha desde que obtuvo su libertad en junio de 2015 pueda ingresar al mencionado bien en su condición de copropietaria; situación que le ocasiona mucho perjuicio, toda vez que los ambientes que ocupaba por “designación” de su madre “…porque yo fue la única que se ocupó de ella hasta sus últimos días…” (sic) , los alquilaba para poder sustentarse ya que en su condición de  persona de la tercera edad representa su única fuente de ingresos económicos.