Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 192/2016 de 2 de diciembre, emitido dentro del precitado proceso, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió confirmar la mencionada providencia de “…08 de junio de 2016…” (sic), fundamentando, entre otros aspectos que, la solicitud de orden para romper candados importa una nueva pretensión, misma que no puede ser atendida en ejecución de sentencia, ya que lo contrario significaría vulnerar la cosa juzgada causando un estado de indefensión a la parte contraria (fs. 19 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- JUAN MONTECINOS PARDO, BEATRIZ MONTECINOS PARDO, MARIA EUGENIA MONTECINOS PARDO y JESUSA MONTECINOS PARDO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- máximo de seis meses
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR