SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 074/2016 de 30 de marzo, emitido dentro del mencionado proceso civil, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo las apelaciones formuladas tanto por la hoy accionante como por la ahora demandada contra la Sentencia 08/2013, determinaron revocar parcialmente el precitado fallo judicial con relación al reconocimiento de derecho propietario respecto al inmueble sito en calle 6 de octubre 4518, entre Sotomayor y Sargento Flores establecido en su inciso e), suprimiendo los nombres de Gregoria Claure Vda. de Pardo, Herminia Pardo de Montecinos, y Carlos Montecinos Patón, reconociendo como titulares de dicho derecho únicamente a “…JUAN MONTECINOS PARDO, BEATRIZ MONTECINOS PARDO, MARIA EUGENIA MONTECINOS PARDO y JESUSA MONTECINOS PARDO…” (sic), manteniéndose incólume en todo lo demás (fs. 12 a 17 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- JUAN MONTECINOS PARDO, BEATRIZ MONTECINOS PARDO, MARIA EUGENIA MONTECINOS PARDO y JESUSA MONTECINOS PARDO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- máximo de seis meses
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR