SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

Fragmento 14


Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0770/2003-R de 6 de junio, definió la naturaleza y el alcance del principio de inmediatez, estableciendo que: ‘…el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
...”.