Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
Conforme a la citada normativa constitucional, se concluye que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- JUAN MONTECINOS PARDO, BEATRIZ MONTECINOS PARDO, MARIA EUGENIA MONTECINOS PARDO y JESUSA MONTECINOS PARDO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- máximo de seis meses
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR