SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados


Conforme a la citada normativa constitucional, se concluye que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados.