SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
a)
La parte accionante ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que a) La vulneración de sus derechos constitucionales es latente y permanente, y por ello, la presente acción defensa no está sujeta al principio de subsidiariedad e inmediatez; b) La parte demandada no puede pretender que la acción de amparo constitucional sea interpuesta contra “…todos los hermanos porque Beatriz Montecinos pardo quien como efecto de haber propiciado la acción penal por estelionato porque si bien es cierto su autroadia [autoridad] advirtió de los antecedentes la denuncia habría sido presentada por la hermana de la accionada, mi cliente esta era apoderada de la casa. No podría aducir que no habría legitimación pasiva ella es la causante del colocado de chapas de ahí es legitimación pasiva…” (sic); y, c) La demandada refirió, que existiría orden judicial, por la cual se dispuso el cierre de dicho bien inmueble; sin embargo, no adjuntó prueba alguna que acredite dicho extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- JUAN MONTECINOS PARDO, BEATRIZ MONTECINOS PARDO, MARIA EUGENIA MONTECINOS PARDO y JESUSA MONTECINOS PARDO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- máximo de seis meses
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR