Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto de 10 de agosto de 2016, por el cual el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, resolvió rechazar el recurso de reposición con alternativa de apelación formulada por la ahora accionante contra el proveído de 8 de junio del señalado año, mismo que resolvió rechazar la solicitud de ruptura de candados del inmueble en cuestión, fundamentando principalmente que al encontrarse el proceso de nulidad de Escritura Pública de Transferencia y Cancelación de Partida en DD.RR., en fase de ejecución, no corresponde atender a la señalada solicitud (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- JUAN MONTECINOS PARDO, BEATRIZ MONTECINOS PARDO, MARIA EUGENIA MONTECINOS PARDO y JESUSA MONTECINOS PARDO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- máximo de seis meses
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR