Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 2
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se determine el cese de la restricción de ingreso al bien inmueble de su propiedad disponiéndose la apertura de la puerta principal de ingreso del bien inmueble, sito en la avenida 6 de octubre 4518, entre Soto Mayor y Sargento Flores de la ciudad de Oruro, con autorización de ruptura de candados y otras cerraduras, estableciendo responsabilidad civil de la demandada conforme a la disposición contenida en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- JUAN MONTECINOS PARDO, BEATRIZ MONTECINOS PARDO, MARIA EUGENIA MONTECINOS PARDO y JESUSA MONTECINOS PARDO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- máximo de seis meses
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR