Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 15
Resuelta la problemática planteada, este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que, siendo subsanada la presente acción de defensa, el Juez de garantías admitió la misma mediante Auto de 7 de diciembre de 2018, señalando audiencia pública para su consideración dentro de la cuarenta y ochos horas computables desde la legal comunicación a la demandada (fs. 44 vta.), determinación que resulta contraria a la previsión legal contenida en el art.56 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- JUAN MONTECINOS PARDO, BEATRIZ MONTECINOS PARDO, MARIA EUGENIA MONTECINOS PARDO y JESUSA MONTECINOS PARDO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- máximo de seis meses
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR