DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

El que quebrantare el cumplimiento de una sanción firme que hubiere ya empezado a cumplir, incurrirá en privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años

En ese orden, reiterando que las “decisiones judiciales”, son aquellas asumidas por las autoridades que administran justicia dentro de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado; en el marco del pluralismo jurídico con igualdad jerárquica entre jurisdicciones, se entiende que también son decisiones judiciales aquellas asumidas por las autoridades de la JIOC.

Consecuentemente, para el caso en concreto y bajo una interpretación intercultural, el art. 183 del Código Penal –en su segundo párrafo–, constituye el tipo penal bajo el cual “El que quebrantare el cumplimiento de una sanción firme que hubiere ya empezado a cumplir, incurrirá en privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años”; asumiéndose por “sanción firme que hubiere ya empezado a cumplir”, a la decisión de la JIOC cuya ejecución se hubiera agotado a través de los mecanismos y procedimientos propios de esa jurisdicción.

Por lo tanto, resulta compatible con la Norma Constitucional, que las autoridades del Consejo de autoridades Originarias de la Nación Originaria Suyo Jatun Killaka Asanajaqi “Jakisa”, a través de la Resolución 001/2019, decidan voluntariamente remitir antecedentes al Ministerio Público, para el procesamiento de las partes que incurran en incumplimiento de su decisión jurisdiccional, luego que se hubieran agotado los procedimientos y mecanismos propios de su derecho interno, para exhortar la obediencia a las decisiones de su administración de justicia (sanción en ganado y juramento decisorio). Consecuentemente, esta norma objeto de consulta es aplicable al caso concreto, para la sanción del incumplimiento de la Resolución 001/2019, por el delito de quebrantamiento de sanción, tipificado en el art. 183 del Código Penal.