DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.1.     Contextualización del conflicto resuelto a través de la Resolución 001/2019 de 2 de enero

De acuerdo al Informe de Gabinete TCP/STyD/UD/005/2019, el sector en conflicto, denominado Florcita y Mariño, se encuentra dentro del polígono de la TCO de la Marka Santuario de Quillacas, que cuenta con título Ejecutorial TCO NAL 00258, Clase Propiedad Tierra Comunitaria de Origen; limitando al norte con el Lago Poopó; al este con el municipio de Huari, con la Marka Urmiri de Quillacas, Marca Condo; al sur con los ayllus Soraga y Moscoca del municipio de Santuario de Quillacas; y al oeste, con el municipio de Pampa Aullagas.

Refieren que el conflicto resuelto a través de la Resolución 001/2019, se suscitó entre las familias Mariño y Ríos, miembros de la comunidad Florcita Mariño, del ayllu Collana Segunda (sector que se ubica aproximadamente a 2 km de la capital de la marka Killaka, en el sector denominado Florcita Mariño, antes Ventilla); a consecuencia de la habilitación de tierras de pastoreo para destinarlas al cultivo, que provocó el interés de en acaparar la mayor cantidad de superficie. 

En el decurso de atención a dicho conflicto, se suscribieron varias actas y acuerdos ante las autoridades de la JIOC en sus diferentes niveles de organización; sin embargo, sucedía que una vez resuelto y consensuado, una de las partes –la familia Mariño–, se retractaba e incumplía los acuerdos y resoluciones.

En consecuencia, a través de la Resolución 001/2019, pretenden resguardar la convivencia armónica entre las dos familias de la comunidad Florcita y Mariño, con la solución equitativa e igualitaria en la disputa por los terrenos; y, por otra parte, buscan garantizar el cumplimiento de dicho fallo, que fue acordado en consenso y participación de ambas partes, inclusive realizándose la georreferenciación del predio para su delimitación en partes iguales, definiendo la línea divisoria en la carretera Santuario de Quillacas a Salinas de Garci Mendoza.