DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

En el ámbito del control normativo de constitucionalidad, una consecuencia de la vigencia inmediata de la Constitución Política del Estado, es que todas las otras normas del ordenamiento jurídico tienen que adecuarse a ella y por tanto, también las normas preconstitucionales, es decir, aquellas normas anteriores a la vigencia de la nueva Ley Fundamental, que tienen que ser contrastadas con ésta

Por lo tanto, guardando coherencia con la jurisprudencia citada, la             SCP 0049/2015 de 27 de marzo, señaló que el control de constitucionalidad se debe realizar siempre a la luz de la Constitución Política del Estado vigente, es decir, a través de una interpretación intercultural y a la luz de los valores supremos del Estado Plurinacional; sí se traten de normas preconstitucionales (refiriendo el razonamiento de la SC 0021/2005 de 21 de marzo). De la misma forma, a través de la SC 0044/2010 de 6 de octubre, citada en SCP 1839/2013 de 25 de octubre, se estableció que: En el ámbito del control normativo de constitucionalidad, una consecuencia de la vigencia inmediata de la Constitución Política del Estado, es que todas las otras normas del ordenamiento jurídico tienen que adecuarse a ella y por tanto, también las normas preconstitucionales, es decir, aquellas normas anteriores a la vigencia de la nueva Ley Fundamental, que tienen que ser contrastadas con ésta, pues no sería coherente con su naturaleza efectuar el control de constitucionalidad, respecto al contenido material de una norma, con la Ley Fundamental abrogada que ya no responde a las aspiraciones de una sociedad, que organizada en Asamblea Constituyente, ha decidido dotarse de una nueva Ley Fundamental”.