Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2.
El Código Procesal Constitucional establece distintos mecanismos procesales para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de sus atribuciones, cumpla su mandato central de velar por la supremacía de la Norma Suprema mediante el control plural de constitucionalidad; entre esos mecanismos, se encuentra la consulta de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, como un instrumento de control normativo, instituido a efectos de procurar su armonización con los preceptos constitucionales.
- consulta de
- I.1. Contenido de la consulta
- Primero:
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- 5)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no solo ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones
- III.2.
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.3.
- Por lo expuesto, se concluye que la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena’
- el pluralismo y la interculturalidad, constituyen los elementos de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito de los cuales, el Valor Axiomático de la Constitución, adquiere un matiz particular, ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infraconstitucionales incluidas las decisiones de las autoridades indígena originario campesinas; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores plurales supremos irradiaran toda la vida social armonizando así las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando una verdadera cohesión y armonía social
- se puede destacar que entre los valores plurales supremos que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran la igualdad, la complementariedad, la solidaridad, reciprocidad, armonía, la inclusión, transparencia, igualdad de condiciones, bienestar común, responsabilidad, entre otros, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad, se complementan con los valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución, como ser el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien); el ñandereko (vida armoniosa); teko kavi (vida buena); ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) entre otros, los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la inter-legalidad
- En el ámbito del control normativo de constitucionalidad, una consecuencia de la vigencia inmediata de la Constitución Política del Estado, es que todas las otras normas del ordenamiento jurídico tienen que adecuarse a ella y por tanto, también las normas preconstitucionales, es decir, aquellas normas anteriores a la vigencia de la nueva Ley Fundamental, que tienen que ser contrastadas con ésta
- III.5.
- III.3.1. Contextualización del conflicto resuelto a través de la Resolución 001/2019 de 2 de enero
- III.3.2. Sobre la norma de sanción en ganado
- con relación a la duda sobre esta norma, indican que radica en la cantidad de la multa, “si esa cantidad es procedente o exagerado o tal vez podemos estar exagerando y vulnerando sus derechos constitucionales la cantidad como son diez ganados, 800 por cabeza son diez sería algo de 8.000, esa es la consulta”
- III.3.2. Sobre la norma de juramento decisorio
- III.3.2. Sobre la remisión de antecedentes a la vía ordinaria penal
- III.6.
- III.6.1. Sobre la norma de sanción en ganado
- En consecuencia, se concluye que la norma de sanción en ganado es aplicable en el caso concreto, con la variación de la cantidad de camélidos a cancelar, según la calidad y situación de los infractores; debiendo considerarse por parte de las autoridades de la JIOC consultante, al momento de ejecutar esta norma, que los infractores tengan la capacidad para cumplirla y que como consecuencia de su aplicación, no se afecte de sobremanera su subsistencia
- Fragmento 29
- III.6.1. Sobre la norma de juramento decisorio
- Consecuentemente, se concluye que la norma de juramento decisorio es aplicable al caso concreto; debiendo las autoridades de la JIOC consultante, a momento de su ejecución, cuidar que este procedimiento sea desarrollado en desnudez o semidesnudez del jurador, siempre que éste decida voluntariamente someterse en ese estado; y, para el caso de personas que se rehúsen a la condición observada, se tomen otros recaudos que garanticen la eficacia de esta norma propia de su derecho interno, sin menoscabar su dignidad.
- III.6.1. Sobre la remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria penal
- En ese marco, este mismo criterio debe ser aplicado para la interpretación del ordenamiento tanto constitucional como infra-constitucional boliviano
- se tiene que la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que en su art. 10.II disciplina las exclusiones competenciales de la jurisdicción indígena originario campesina, debe ser interpretado de manera restrictiva y excepcional, para evitar así suprimir el ejercicio al derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; en ese orden, el numeral primero de dicha disposición, debe ser interpretado a la luz de pautas progresivas y extensivas de interpretación, para consolidar así una máxima eficacia y plena vigencia del principio de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aspecto coherente con el postulado de plurinacionalidad igualitaria, con armonía social y respeto, bases del orden constitucional establecido a partir de la Constitución Política del Estado de 2009
- no es menos cierto que en aquellos casos en los cuales las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus normas y procedimientos, decidan de manera voluntaria, someter asuntos de su jurisdicción a la jurisdicción ordinaria, ésta deberá sustanciar y resolver la problemática, considerando las particularidades del caso y aplicando criterios de complementariedad e interculturalidad
- El que quebrantare el cumplimiento de una sanción firme que hubiere ya empezado a cumplir, incurrirá en privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años
- En esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista de concebir un solo Estado con una nación, una cultura, una lengua: el de la cultura dominante; por el contrario, reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones y forma de promoción y gestión de su desarrollo, como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad.
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos. Para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico, unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción
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