DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Primero:

Asimismo, señalaron que el asunto resuelto a través de la Resolución 001/2019 -puesta en consulta-, fue la usurpación de tierras comunitarias de origen sobre el derecho de posesión agrícola; conflicto en el que las autoridades originarias de la Marka Santuario de Quillacas, propiciaron la conciliación entre partes -familias Huarachi Mariño y Ríos Ignacio - logrando que reflexionen y determinen compartir en partes iguales los terrenos en disputa. De tal forma, se resolvió: Primero: Que el lugar denominado FLORCITA MARIÑO, se divide en partes iguales de 77 066 ha para cada una; Segundo: Que la Resolución es de cumplimiento obligatorio, conforme al art. 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), en aplicación de los arts. 15 y 17 de la misma Ley; Tercero: En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, se impondrá la sanción de cancelación de diez camélidos, en beneficio de la comunidad Ayllu Marka Santuario de Quillacas; Cuarto: Si persiste el incumplimiento, se procederá al juramento decisorio, conforme a los usos y costumbres, por principio de valores culturales, normas y procedimientos propios; y, Quinto: De mantenerse el incumplimiento, se remitirán antecedentes al Ministerio Público por el delito de “desacato a la autoridad originaria”, delito 160, 179, 183, 184 y otros del Código Penal (CP), sobre la base de la cooperación y coordinación, comprendida en los arts. 15, 16, 17 de la Ley “075”.

Sobre la remisión de antecedentes penales al Ministerio Público, indicaron que esta determinación tiene por finalidad que las partes den estricto cumplimiento a la Resolución 001/2019; por ese motivo, establecieron como última medida, que la justicia Indígena Originario Campesina (IOC), pueda valerse de la fuerza coactiva que garantiza el Estado a toda norma, de conformidad a los arts. 1, 2, 3, 8, 9.1.2.3 y 4, 30.I y II.1.2.3.4.5.14.18 y III de la Constitución Política del Estado (CPE); salvando de esa forma, la laguna jurídica de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, sobre el procedimiento para la ejecución de las resoluciones de la JIOC.

Por lo tanto, centran su consulta en la parte dispositiva de la Resolución 001/2019, principalmente sobre los incisos cuarto y quinto, respecto a la aplicación del juramento decisorio, consistente en que las partes, juren la verdad de sus aseveraciones, y de faltar a la verdad, los uywiris “como el Willkatata o Tatainti” infligirán los castigos correspondientes de acuerdo a los usos y costumbres de su medio; y, sobre la pertinencia de remisión al proceso penal, en el marco de la cooperación, coordinación y colaboración interjurisdiccional, porque la justicia IOC requiere de la justicia ordinaria y viceversa.