DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.6.

Con carácter previo al control normativo de la presente consulta, es preciso aclarar que la misma fue presentada por Ricardo Choque Cirque, Jiliri Mallku; Edgar Choque Canaviri, Arkir Mallku; Verónica Sánchez Flores, Quri Mama T’alla; Luisa Mamani de Choque, Jiliri Mama T’halla; Celia Tórrez Encinas, Arkir Mama T’alla; Gasman “J.”, Quri Mallku; Francisca Huayllas Callahuara, Qulqi Mama T’alla; Marcelino Choque Gaspar, Yati Mallku; Armando Barrera Choqueticlla, Jaqicha Mallku; Waldina Chungara Achá, Jaqicha Mama Talla; y Clementinca Chocamani Lia de Choque, Yati Mama Thalla, todos de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa” del departamento de Oruro; habiéndose acreditado la calidad de autoridad de la JIOC, únicamente de Ricardo Choque Cirque, Jiliri Mallku del Ayllu 2Do Jujcho, de la Marca Qaqachaca, del Suyo Jakisa (Conclusión II.1).

Acreditación que es suficiente para dar por cumplidos los requisitos contenidos en el art. 131 del CPCo, en lo que respecta a la autoridad que efectúa la consulta; habida cuenta que, por la profusa documentación anexada al Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/0005/2019, de la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización, sobre la “Cancelación en ganado y juramento decisorio como sanción de justicia indígena originaria campesina del Suyu Killaka Asanajaki (Jakisa) del departamento de Oruro”, se tiene expresa la voluntad de las autoridades de la Marka Santuario de Quillacas, para la formulación de la presente consulta.

Ahora bien, ingresando en materia y según la contextualización del conflicto resuelto a través de la Resolución 001/2019 de 2 de enero, en la que se aplicaron las normas objeto de consulta; se tiene que mediante dicho fallo de la JIOC, se concilió la división del predio denominado Florcita y Mariño, que se encuentra dentro del polígono de la TCO de la Marka Santuario de Quillacas, que cuenta con título Ejecutorial TCO NAL 00258, Clase Propiedad Tierra Comunitaria de Origen; encontrándose dicha determinación, en el ámbito de la JIOC, conforme lo determina el art. 10.II.c de la LDJ, que establece dentro de su competencia, la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas.