DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.5.

Con la finalidad de contextualizar la Resolución puesta en consulta, con el sistema normativo del Suyu Killaka Asanajaki “Jakisa” del departamento de Oruro y las normas aplicadas en el caso concreto de conciliación sobre la partición de tierras, la Sala Cuarta Especializada solicitó a la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, la realización de un estudio socio-cultural; habiéndose remitido a la Relatoría, el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/0005/2019 (Conclusión II.3), anexando, entre otros, el Reglamento Interno de la Unidad Territorial “Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi”.

Así, el referido Informe Técnico, parte señalando que “Jakisa” está ubicado en las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera, municipios de Challapata, Santuario de Quillacas, Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas y Huari, respectivamente, del departamento de Oruro. Según su estatuto, “Jakisa”, como organización originaria, cuenta con dos parcialidades (Urinsaya y Aransaya) y tiene entre sus afiliados a catorce markas y ellas, a su vez, aglutinan a setenta y cuatro ayllus y más de mil comunidades; en ese contexto, la Marka Santuario de Quillacas, como parte del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “Jakisa”, está compuesta por cuatro ayllus (Collana Primera, Collana Segunda, Mallcoca y Soraga), que tienen un número indistinto de comunidades.

Sobre dicha organización, se estructuran las Autoridades Máximas del Gobierno Originario del Suyu (Jilir Mallku, Jilir Mama T’alla y Arkir Mallku, Arkir Mama T’alla); y los miembros del Consejo de Autoridades del Gobierno Suyu “Jakisa” (Quri Mallku, Mama T’alla; Qullqi Mallku, Mama T’alla; Pacha Mallku, Mama T’alla; Yati Mallku, Mama T’alla; y Jaquicha Mallku, Mama T’alla); que son elegidos por rotación y turno, ejerciendo funciones por el lapso de dos años, manteniendo la dualidad “chacha warmi” (hombre y mujer).

Mientras que en la Marca Santuario de Quillacas, las máximas autoridades son el Jiliri Mallku compañado de su Mama T’alla, luego, le siguen los dos alcaldes mayores de los ayllus Collana Primera y Collana Segunda de Wilajahuira, como también los Jilakatas mayores del ayllu Mallcoca y Soraga; por debajo de estas autoridades, están los comisarios, que fungne el cargo en condición de qhari warmi, lo propio el Jilakata o alcalde mayor, quienes ejercen el cargo en la misma condición.

En lo que respecta a su administración de justicia, el art. 70 del Reglamento Interno de la Unidad Territorial “Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi” (Jakisa), refiere que la JIOC se encuentra a cargo de los tata y mama autoridades en las comunidades, ayllus, marcas y del Consejo de Gobierno de la referida Unidad Territorial, según su cosmovisión, principios, valores y ritualidad en el marco de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes.