DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.6.1.   Sobre la norma de juramento decisorio

               Circunscribiendo su consulta, en que si a través de la norma del juramento decisorio se podrían vulnerar derechos de las personas involucradas que serán sometidas a su procedimiento, mediante el cual, fuerzas sobrehumanas se encargan de purgar al mentiroso, según las características propias de su cosmovisión.

               En ese orden, según se tiene del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/005/2019, el juramento decisorio tiene por propósito dejar en manos de las deidades y dioses del Suyu “Jakisa”, el castigo a la mentira; procedimiento que, entre otras particularidades descritas en el Fundamento Jurídico III.3.2. de esta Declaración Constitucional Plurinacional, debe realizarse por el jurador en completa desnudez o semidesnudez, para garantizar que no porte ningún objeto que sirva para eludir los efectos del juramento decisorio.

               De allí que, la norma del juramento decisorio en el caso concreto, tenga por finalidad sancionar la desobediencia a la justicia IOC del Suyu “Jakisa”, como un procedimiento a través del cual, las personas que aseveran un hecho, juran por la veracidad de sus palabras, dando valor al principio ético-moral del “ama llulla”; haciendo de esta norma, compatible con la Ley Fundamental.

               Sin embargo, es preciso referir que en su procedimiento, algunas personas entrevistadas en el trabajo de campo descrito en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/005/2019, refirieron que el juramento decisorio se lo realiza en completa desnudez o semi desnudez del jurador, para garantizar que no porte ningún elemento que pudiera eludir los efectos del juramento decisorio; aspecto respecto al cual, es preciso traer a colación el art. 5 de la LDJ, que impele a todas las jurisdicciones el respeto a los derechos y garantías fundamentales, entre los que se encuentra la dignidad de las personas. Advirtiéndose que, la exigencia de desnudez o semidesnudez del jurador, podría menoscabar la dignidad de la persona que se somete al juramento decisorio, más aún, tratándose de menores de edad, o de otras personas (mujeres, personas con discapacidad y otros) que por su especial situación, consideren denigrante someterse al juramento decisorio en estado de desnudez o semidesnudez; por lo tanto, estas circunstancias deberán ser previstas por las autoridades de la JIOC consultantes, a momento de llevar adelante el juramento decisorio.