DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.6.1.   Sobre la norma de sanción en ganado

Como se detalló en el Fundamento Jurídico III.3.2 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, a través de la Resolución 0001/2019, se dispuso en el numeral tercero que: “En caso de incumplimiento A ESTA RESOLUCIÓN, cualquiera de las partes será sancionado a cancelar en ganado diez camélidos (10), que irá en beneficio de la comunidad, Ayllu y Marka Santuario de Quillacas, con el apoyo del Art. 15, 17 de la ley 073”.

Identificándose como norma objeto de consulta, la sanción en ganado; respecto a la cual, las autoridades de la JIOC, dudan sobre la cantidad de camélidos que deberán entregar las partes a favor de la comunidad, Ayllu y Marka Santuario de Quillacas, en caso que incurran en incumplimiento de la Resolución 001/2019.

En ese orden, considerando que la sanción en ganado, se impuso como una norma de mayor drasticidad a su antecedente que era la “multa” en especie (con productos agrícolas o chuño) –según refiere el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/005/2019–, se infiere su carácter consuetudinario que fue evolucionando por el dinamismo propio de la justicia IOC, hasta su inclusión en el derecho interno de la Marka Santuario de Quillacas, de sus ayllus y comunidades, con el propósito de endurecer las sanciones frente al incumplimiento de las resoluciones dictadas por su administración de justicia.

Por lo tanto, se advierte que la sanción en ganado, que se destina en beneficio de toda la colectividad (comunidad, Ayllu y Marka Santuario de Quillacas), –en el caso concreto–, es compatible con la Constitución Política del Estado, habida cuenta que, por una parte, tiene la finalidad de penalizar la desobediencia a la justicia IOC, como un mecanismo a través del cual, las personas que han asumido un compromiso ante sus autoridades, sean leales a su palabra; lo que condice con el principio ético-moral del “ama llulla”. Y por otra, está orientada a que, en caso de ser impuesta, la cancelación en ganado sea a favor de la comunidad afectada por la desobediencia a su administración de justicia, fortaleciendo de esa forma, la autoridad de la JIOC.

Ahora bien, en lo que respecta a la cantidad de cabezas de ganado que deberán cancelarse por las “familias” Huarachi Mariño y Ríos Ignacio, como consecuencia de un eventual incumplimiento; este Tribunal advierte que, si bien se fijó un número de diez (10) camélidos, esta cantidad deberá ser analizada en el momento que las autoridades IOC deban ejecutar esta sanción; valorando en ese momento, el respeto a los derechos y garantías fundamentales, tal como reza el art. 5 de la LDJ, del que destaca la protección reforzada a las personas adulto mayores, personas con discapacidad, menores de edad y mujeres.

Por lo tanto, las autoridades IOC del Consejo de autoridades Originarias de la Nación Originaria Suyo Jatun Killaka Asanajaqi “Jakisa”, a momento de ejecutar la sanción en ganado, deberán evaluar si la cantidad de camélidos a cancelar por el infractor, incidirá de forma considerable en su calidad de vida, ya sea porque se trata de su única fuente de ingreso para su subsistencia, o porque restringe su acceso a la alimentación, vivienda, salud, entre otros aspectos que menoscaben su pervivencia; o, si entre los afectados, se encuentran adultos mayores o menores de edad, que, por su vulnerabilidad, puedan resultar más afectados.