DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.2.     Sobre la norma de sanción en ganado

Según refiere el Informe de Gabinete TCP/STyD/UD/005/2019, las autoridades del suyu “Jakisa”, mencionaron que la multa ante el incumplimiento de las resoluciones de la justicia IOC, siempre existió y su aplicación fue frecuente, aunque antiguamente se efectivizaba con productos agrícolas como el chuño, conjuntamente otras sanciones, como los trabajos comunales o el chicote.

Sin embargo, en el caso de la marka Santuario de Quillacas, la multa en ganado no era una costumbre de sus comunidades y ayllus, sin embargo, pretenden aplicarla debido al constante incumplimiento de acuerdos, compromisos y resoluciones, resultando necesaria para que se respeten las decisiones de la justicia IOC.

Por lo tanto, no existen antecedentes de la aplicación de la multa en ganado dentro de la marka Santuario de Quillacas, en donde la práctica se ha hecho frecuente más bien, en el cumplimiento de esta sanción en productos agrícolas, trabajos comunales y chicote. No obstante de ello, refiere el Informe Técnico, debe considerarse que la justicia IOC es un sistema dinámico, que constantemente crea y recrea sus formas de solución de conflictos adaptándose a sus necesidades y a los cambios culturales, sociales, económicos, políticos de su realidad local y nacional.