DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.6.1.   Sobre la remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria penal

Finalmente, en la Resolución 001/2019, las autoridades de la JIOC consultante, determinaron que: “…de seguir persistiendo el incumplimiento, de la resolución cualquiera de las partes, para su cumplimiento de la resolución, se le remitirá los antecedentes de incumplimiento ante el Ministerio Público por el delito de desacato a la Autoridad Originaria, por el delito 160, 179, 183, 184 y otros del Código Penal, un proceso penal, con fines de dar cumplimiento de las resoluciones que se pueda determinar con detención preventiva, en cooperación y coordinación, en conformidad del Art. 15, 16, 17 de la Ley 075”.

Circunscribiendo su consulta, a la procedencia de la remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria penal para sancionar el incumplimiento de la Resolución 001/2019 dictada por las autoridades consultantes, una vez agotados los mecanismos propios de su jurisdicción que se explicitan en dicho fallo; ante el vacío legal que, al respecto, dicen advertir de la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Al respecto, es preciso recordar que la SCP 0764/2014 de 15 de abril, con relación a la interpretación del art. 10 de la LDJ, sobre el ámbito de vigencia material de la JIOC y la remisión de sus asuntos propios a conocimiento de otras jurisdicciones, señaló: “En un análisis del art. 10.I de la LDJ ‘desde y conforme al Bloque de Constitucionalidad’, el postulado antes señalado, debe ser el alcance interpretativo que debe dársele a la referida disposición infra-constitucional.