DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.2.     Sobre la remisión de antecedentes a la vía ordinaria penal

                          Como se mencionó en la nota de Consulta, descrita en el Apartado I.1 de este fallo constitucional, las autoridades del Suyu “Jakisa”, señalan como otra cuestión objeto de consulta, la remisión de antecedentes al Ministerio Público, en caso que las partes incurran en incumplimiento de la Resolución 001/2019 de la JIOC, para que sean procesados por los delitos contenidos en los arts. “160, 179, 183, 184 y otros” del Código Penal; mismos que indican:

“ARTÍCULO 179.- (Desobediencia judicial). El que emplazado, citado o notificado legalmente por la autoridad judicial competente en calidad de testigo, perito, traductor o intérprete, se abstuviere de comparecer, sin justa causa, y el que hallándose presente rehusare prestar su concurso, incurrirá en prestación de trabajo de uno (1) a tres (3) meses o multa de veinte (2) a sesenta (60) días”.

“ARTÍCULO 179 bis. (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD). La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.

“ARTÍCULO 184. - (Incumplimiento y prolongación de sanción). El encargado de hacer cumplir una sanción penal firme que, a sabiendas, la dejare de ejecutar total o parcialmente o la siguiere haciendo cumplir una vez transcurrido el término de la misma, será sancionado con reclusión de un (1) mes a un (1) año”.

Argumentando al respecto, que si bien la remisión a la jurisdicción ordinaria de los asuntos conocidos por las autoridades de la JIOC, no constituye una norma de carácter consuetudinario; ven por necesaria su incorporación a su derecho interno, para “subsanar” el vacío legal de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, respecto a los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las resoluciones dictadas en la justicia IOC, luego vez que las autoridades de esa jurisdicción hubieran agotado todos los medios y procedimientos propios que procuren su obediencia.