SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
i)
Una vez fenecido el proceso, por escrito presentado el 4 de abril de 2017, dirigido a Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -demandado-, el accionante solicitó certificaciones de: i) La base legal de las retenciones que se aplica a sus boletas de pago a la que es sometido mensualmente; ii) La fecha desde la cual se realiza el cálculo para la recuperación de lo indebidamente percibido; iii) Qué se considera indebidamente percibido y “…como es que llego a tener una deuda de Bs. 95.772,43” (sic); y, iv) Cuánto canceló y el monto que debía a la fecha; reiterado por memorial desplegado el 10 de enero de 2018 (Conclusión II.6); a través del CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./0190/2018 de 14 de mayo, el demandado indicó que hasta marzo de 2018, el peticionante de tutela canceló la suma de Bs74 960 ,99.-, durante el período noviembre/2008 a marzo/2018, el descuento era del 5% conforme al Auto de Comisión de Reclamación 0225/10, “…que fue aplicado desde el mes de diciembre/2010” (sic [Conclusión II.7]); finalmente, mediante memorial presentado el 26 de junio de 2018, el impetrante de tutela solicitó al demandado la rectificación y enmienda por error de cálculo, sobre el monto total de deuda de cobro indebido (Conclusión II.8); en consecuencia, por CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./0290/2018 de 17 de julio, el nombrado indicó que el proceso administrativo se encontraba ejecutoriado; no obstante aquello, se procedió a la revisión del cálculo, “…la misma fue realizada por diferencias de montos, conforme la determinación del tope de renta, en aplicación del D.S. N° 27427 de 31/03/04, (Bs8000.00) y D.S. N° 28322 de 01/09/05 y R.M. N° 485 de 02/09/05 (Bs7.974.54)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Ahora bien, el término o de notificada la última decisión administrativa o judicial, debe ser entendido como una actuación dentro del proceso, mediante el cual, se trató de restituir el acto u omisión que supuestamente vulneró los derechos fundamentales
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular,
- le corresponde al juez de tutela evaluar la razonabilidad del tiempo que ha trascurrido entre la situación de la cual se afirma produce la afectación de los derechos y la presentación de la acción, a fin de determinar si se encuentra satisfecho el requisito de la inmediatez
- REVOCAR