Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 4 de abril de 2017, dirigido a Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -demandado-, el accionante solicitó certificaciones de: a) La base legal de las retenciones que se aplica a sus boletas de pago a la que es sometido mensualmente; b) La fecha desde la cual se realiza el cálculo para la recuperación de lo indebidamente percibido; c) Qué se considera indebidamente percibido y “…como es que llego a tener una deuda de Bs.95.772,43…” (sic); y, d) Cuánto canceló y el monto que debe a la fecha; reiterado a través del memorial desplegado el 10 de enero de 2018 (fs. 106 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Ahora bien, el término o de notificada la última decisión administrativa o judicial, debe ser entendido como una actuación dentro del proceso, mediante el cual, se trató de restituir el acto u omisión que supuestamente vulneró los derechos fundamentales
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular,
- le corresponde al juez de tutela evaluar la razonabilidad del tiempo que ha trascurrido entre la situación de la cual se afirma produce la afectación de los derechos y la presentación de la acción, a fin de determinar si se encuentra satisfecho el requisito de la inmediatez
- REVOCAR