Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto 0001185 de 5 de febrero de 2009, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, estableció la existencia de error en el cálculo de los cobros indebidos, al haber considerado el monto total de la Renta Integrada que figura en la planilla de rentas enviada por COSSMIL, siendo lo correcto tomar en cuenta el total con topes de renta; por lo que, en vía de complementación y enmienda del Auto 010637, dispuso rectificar el importe de dicho monto a Bs95 772,43.-, debiendo la entidad precitada efectuar la programación de los descuentos mensuales de la renta fusionada (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Ahora bien, el término o de notificada la última decisión administrativa o judicial, debe ser entendido como una actuación dentro del proceso, mediante el cual, se trató de restituir el acto u omisión que supuestamente vulneró los derechos fundamentales
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular,
- le corresponde al juez de tutela evaluar la razonabilidad del tiempo que ha trascurrido entre la situación de la cual se afirma produce la afectación de los derechos y la presentación de la acción, a fin de determinar si se encuentra satisfecho el requisito de la inmediatez
- REVOCAR