SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

III.1.  Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La SCP 0809/2012 de 20 de agosto, sostuvo que: «Respecto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, el art. 129.II de la CPE, expresamente señala: La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.