SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
al no valorar la actividad ganadera
4.- El Informe en Conclusiones no valora ni toma en cuenta los documentos transaccionales entre la ‘Comunidad Quimome’ y el representante de la propiedad ‘Jenecheru’ de fecha 08 de septiembre de 2011 ahora denominado ‘Don Juan’ lo cual demuestra claramente también la tradición y el trabajo ganadero desde antes del año 1996.-
Solicitando se declare probada la demanda y en consecuencia nula la Resolución Administrativa RA-SS 0694/2014, en lo que respecta al predio “Don Juan”, en consecuencia y a tal efecto se anule antecedentes hasta el vicio más antiguo, incluso hasta el relevamiento de información de campo, debiendo realizar una nueva valoración de la FES, consignando claramente la actividad del predio referido y se reconozca la superficie de acuerdo a normas y procedimientos agrarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR