SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
tercer punto demandado
En cuanto al tercer punto demandado, se tiene que de la revisión de la carpeta de saneamiento los documentos no guardan relación con el predio “Don Juan” de Michael Gerónimo Tineo Vaca, toda vez que en los escritos de compraventa no figura el nombre de Jorge Tineo Chávez como vendedor, máxime cuando los mismos devienen de un antecedente agrario (30555) que se encuentra desplazado, tal como lo confirma el Informe Técnico de Relevamiento de Expediente Agrario en Gabinete DDSC-CO-II 1231/2012 de 20 de septiembre.
No es suficiente alegar únicamente la existencia de desmonte o que este sea el elemento trascendental para demostrar la posesión legal, por cuanto conforme a la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma Agraria, se consideran superficies con posesión legal, las que cumplan efectivamente con la función social o la FES, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos, precepto normativo que el beneficiario del predio “Don Juan” debió cumplir y demostrar durante la ejecución del relevamiento de información de campo, aspecto que no se dio, es más el Informe Técnico DDSC-CO II-INF 1189/2012, corroboró dicho asidero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR