SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y motivación; a la propiedad y al trabajo, por cuanto la demanda contenciosa administrativa fue declarada improbada a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 049/2018 de 20 de septiembre, sin una adecuada fundamentación ni motivación, omitiendo responder a los agravios expuestos -sin guardar congruencia externa ni interna-, convalidando y consintiendo las irregularidades cometidas por el INRA que declaró ilegal la posesión por incumplir la FES y declarar tierra fiscal la totalidad de la superficie.
iii) El INRA no valoró los documentos arrimados a la carpeta de saneamiento y que desvirtuarían lo aseverado por esta en el Informe Técnico DDSA-CO II-INF 1189/2012, sobre todo el Informe Técnico emitido por la ABT-SJC-TEC-329-2009, que en sus conclusiones indicó que el desmonte en el predio Jenecherú se realizó antes de la promulgación de la Ley Forestal (LF) -Ley 1700 de 12 de julio de 1996-, resultando las pericias de campo como el instrumento idóneo más importante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR