SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
primer punto demandado
En cuanto al primer punto demandado, el INRA mediante Informe en Conclusiones de 21 de septiembre de 2012, aclaró que ante el reciente traslado de ganado bovino y la consiguiente obtención del registro de marca, no consideró el mismo como carga animal, razonamiento coherente, toda vez que el beneficiario Michael Gerónimo Tineo Vaca, durante la ejecución del relevamiento de información de campo, no desvirtuó las denuncias realizadas por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios, los representantes de FINDESA SAM y el Control Social, es más, al haber tomado conocimiento del Informe de Cierre de la carpeta de saneamiento, no demostró ni comprobó documentalmente lo contrario, dejando precluir su derecho estipulado en el art. 161 del DS 29215, que le habilitaba para desestimar cualquier denuncia o indicio de fraude a través de la presentación de certificados de vacuna, movimiento de ganado, entre otros, que en el presente caso no sucedió; tampoco, se pronunció sobre las mejoras identificadas posterior a la creación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, limitándose únicamente en señalar que el INRA no procedió al conteo de ganado.
La entidad ejecutora del proceso de saneamiento no consideró las mejoras identificadas durante el relevamiento de información en campo, por ser del 2011 y 2012, por lo cual recurrió a la aplicación de las imágenes multitemporales y elaboró el Informe Técnico DDSC-CO II-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, en cuya parte conclusiva señaló que no se estableció actividad antrópica entre los años 1996, 2000, 2003 y 2008; el año 2011, de acuerdo al aludido registro, se constató la existencia de una vivienda, letrina y corral, corroborando los datos levantados durante la ejecución de campo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR