SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
DON JUAN
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que interpuso proceso contencioso administrativo (Conclusión II.1), impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 0694/2014 emitida en el proceso de saneamiento simple de oficio ejecutado en el Polígono 164, de los predios denominados “VILLA VALERIA, DON JUAN, NUEVA ESPERANZA y EL TRIUNFO, ubicados en el municipio San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, iniciándose las pericias de campo el 29 de mayo de 2012” (sic), expresando lo siguiente:
El actuado consistente en el estudio y análisis “multitemporal” no constituye un medio que pueda reemplazar lo obtenido en campo y de forma clara contradice otra documentación cursante en la carpeta de saneamiento que prueba la posesión y existencia de mejoras e infraestructura antigua que datan desde el predio Jenecherú que es su antecedente.
En estos años las mejoras no eran visibles en imágenes satelitales, lo cual no quiere decir que las mismas no existieron, por lo que el estudio “multitemporal” en el que el INRA sustenta sus conclusiones no es determinante, “…confirmándose la razón lógico legal por el cual la norma de la materia establece con claridad que la verificación DEBE SER CONCLUYENTE CUANDO HUBIESE SIDO HECHA EN CAMPO” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR