SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.4. Otras consideraciones
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, erróneamente fundó su decisión de denegar la tutela solicitada, analizando la SCP 0141/2017-S3, emergente del expediente 17378-2016-35-AAC, donde se cuestionó la Resolución RA-SS 0694/2014, emitida dentro de una demanda contenciosa administrativa, pese a carecer de identidad de objeto procesal como se explicó precedentemente; sin embargo, en el presente caso, se discutió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 049/2018, no correspondiendo pronunciamiento alguno referido a la cosa juzgada constitucional, cuando el examen debe centrarse en este último fallo, como se hizo a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR