Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
v)
v) La valoración del predio “Don Juan” es defectuosa, porque el INRA no intimó al propietario a presentar Certificados de vacunación contra la fiebre aftosa; no realizó un correcto registro de los datos de las fichas de FES y Catastral debido a la omisión del conteo de ganado; en el Informe en Conclusiones no tomó en cuenta los documentos transaccionales entre la comunidad Quimone y el representante de la propiedad Jenecherú de 8 de septiembre de 2011, aspecto que demostraría la existencia de tradición; tampoco, consideró las observaciones y denuncias de irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR