SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
cuarto punto demandado
Respecto al cuarto punto demandado, la documentación aparejada durante el proceso de saneamiento, deviene del antecedente agrario 30555 que se encuentra desplazado, razón por la cual el INRA a fin de no incurrir en transgresión del art. 270.II del DS 29215, recurrió a las imágenes multitemporales, no solo para desvirtuar cualquier presunción de ilegalidad o fraude en la posesión, sino para cerciorarse si había continuidad en esta; así, al no haber demostrado el beneficiario del predio “Don Juan” la posesión legal, resulta intrascendente el reclamo realizado.
También, el punto demandado ya fue objeto de observación por el beneficiario Michael Gerónimo Tineo Vaca, quien interpuso demanda contenciosa administrativa en la cual se emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 081/2016 de 16 de agosto y ejecutoriada a través de la emisión de la SCP 0141/2017-S3 de 6 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR