SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
VIGENTE
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 049/2018 de 20 de septiembre, dictada por las autoridades ahora demandadas, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la impetrante de tutela “…y por tanto VIGENTE la Resolución Administrativa RA-SS N° 0694//2014 de 24 de abril de 2014, emitid[a] por el Director Nacional a.i. del INRA” (sic), al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la referida autoridad administrativa, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, las demandadas emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 049/2018 (Conclusión II.2), declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la impetrante de tutela “…y por tanto VIGENTE la Resolución Administrativa RA-SS N° 0694//2014 de 24 de abril de 2014, emitid[a] por el Director Nacional a.i. del INRA” (sic), conforme al siguiente razonamiento:
Por lo mencionado, se concluye que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 049/2018 contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la impetrante de tutela “…y por tanto VIGENTE la Resolución Administrativa RA-SS N° 0694/2014 de 24 de abril de 2014, emitido por el Director Nacional a.i. del INRA” (sic), no siendo evidente lo alegado por la accionante en la interposición de la presente acción de defensa respecto a que la referida Resolución carece de fundamentación y motivación al considerar que no se explicaron los razonamientos de la decisión, advirtiéndose más al contrario que de forma razonable se explicó al justiciable los motivos por los cuales se decidió resolver la problemática jurídica, por lo que con relación a la alegada falta de fundamentación y motivación corresponde que la tutela solicitada sea denegada.
También, del análisis de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 049/2018, se tiene que, al emitirse la misma la decisión asumida guarda estricta correspondencia con la petición de la impetrante de tutela, la cual fue considerada y así decidir resolver declarando improbada la demanda contenciosa administrativa presentada, aunque no fue favorable a la pretensión de la justiciable; sin embargo, las demandadas, a tiempo de dictar el fallo mencionado estructuraron este resguardando el principio de congruencia, entre lo solicitado, lo considerado y lo resuelto, como se advirtió precedentemente se respondió en cuanto a la pretensión jurídica planteada. Así, el principio de congruencia no fue vulnerado conforme al razonamiento expuesto correspondiendo denegar la tutela impetrada.
De esta forma, al analizarse la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 049/2018 y establecer que el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia no fueron vulnerados conforme a las razones vertidas precedentemente, deviene en que el fallo cuestionado tampoco lesionó los derechos a la propiedad y al trabajo, no mereciendo mayor examen al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR