Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
ii)
ii) El estudio y análisis establecido en el Informe Técnico DDSA-CO II-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, no sustituye lo verificado en campo, tampoco remplaza la documentación que se encuentra en la carpeta de saneamiento que probaría la posesión y la existencia de mejoras e infraestructura antigua que data desde el predio Jenecherú; además, conforme la opinión técnica de un profesional certificado, la metodología utilizada por el INRA no es adecuada para determinar que no hubo actividad antrópica en un predio, porque no pueden apreciarse objetos menores a 30 m, concluyendo que lo establecido por esta no es determinante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- VIGENTE
- DON JUAN
- al no valorar la actividad ganadera
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- primer punto demandado
- segundo punto demandado
- tercer punto demandado
- cuarto punto demandado
- quinto punto demandado
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR