SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-013/2018 emitido por el Contralor General del Estado, además de los Informes de Auditoría Preliminar y Complementario de Auditoría Especial sobre el pago de sueldos devengados y desahucios, de las gestiones 2012, 2013, 2014, 2015 y enero a agosto del 2016; y, b) Se ordene la emisión de nuevos informes que rijan, observen y cumplan con el lineamiento establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al debido proceso, motivación, fundamentación y congruencia, y se los libere de la responsabilidad civil solidaria por el pago de sueldos devengados de Inés Carola Añez Chávez.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; a la igualdad en la aplicación de la ley; a la valoración de la prueba; y, al principio de verdad material; arguyendo que: a) Los Informes Preliminar ES/EP25/G16-R1 y Complementario ES/EP25/G16-C1, emitidos por la Contraloría Departamental de Santa Cruz, no valoraron los hechos para establecer la verdad material, ni valoró las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica, con imparcialidad, objetividad y congruencia; y, b) El Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-013/2018 emitido por el Contralor General del Estado, basado en los anteriores Informes, no cumplió con su obligación de fundamentar y motivar debidamente su decisión, explicando las razones por las cuales arribó a su determinación de atribuirles responsabilidad civil a partir de los actos de terceros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 13
- III.2. El control externo posterior
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero
- la entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR