SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44 de 8 de abril de 2019, cursante de fs. 209 vta. a 211 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La competencia como jurisdicción especializada, únicamente está habilitada para activarse por la vulneración de derechos dentro del proceso ordinario en el cual se le hubiere dejado en total indefensión, que debió ser acreditado, explicando de manera clara que no pudo presentar descargos, para ejercer su derecho a la defensa, demostrando esa imposibilidad a fin de que excepcionalmente se abra la competencia constitucional; ii) En el caso, los accionantes no demostraron cómo se les dejó en indefensión y de qué forma se les impidió ejercer los medios de defensa que el derecho les asiste; es decir, no señalaron cuál es la relevancia constitucional del Dictamen ahora cuestionado, afectando sus derechos; y, iii) Sobre el argumento de lesión a sus derechos a causa de que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-013/2018 es incongruente, no cuenta con motivación ni fundamentación; el mismo puede ser objeto de análisis en la jurisdicción ordinaria a los fines de que en caso de existir defectos, estos sean reparados, entendiendo a tal efecto, que no se agotó la vía pertinente ni se demostró la excepcionalidad del caso para que se active la jurisdicción constitucional; por lo que, en atención a la previsión contenida en el art. 54.I del CPCo, la tutela debe ser denegada por causal de improcedencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 13
- III.2. El control externo posterior
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero
- la entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR