SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

III.1.  El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada

El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional fue instituida como una acción de defensa: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. De igual manera el art. 51 del CPCo, prevé que el objeto de la acción de amparo constitucional es garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Y conforme se describe en los arts. 54 y 55 del citado cuerpo legal, esta acción tutelar tiene carácter extraordinario, basada en los principios de subsidiariedad e inmediatez; es decir, que antes de su interposición debió agotarse todos los medios ordinarios de defensa, ya sea en la vía jurisdiccional como administrativa, a los fines de que sea en dichas instancias se reparen los supuestos hechos ilegales o vulneradores; y, considerando que la citada acción tutelar tiene también como objeto la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales vulnerados de manera indebida o ilegal, la misma debe ser planteada oportunamente y después de agotar los recursos de defensa e impugnación, que para tal efecto se ha previsto su interposición en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. Al respecto, la SCP 1064/2016-S3 de 3 de octubre, señaló que: “La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’.