SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.2.2. Informe del demandado
Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia pese a su notificación cursante a fs. 197; en audiencia, una vez apersonado el Gerente de la Contraloría Departamental de Santa Cruz, solicitó informar respecto a la acción de amparo constitucional en virtud al art. 44 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; sin embargo, en consideración de lo planteado Hugo Juan Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese distrito -como miembro del Tribunal de garantías-, señaló que el mencionado Gerente no tendría legitimidad para actuar en dicha audiencia; toda vez que, fue el Contralor General del Estado quien fue demandado, y si bien en materia penal la defensa es amplia, en la jurisdicción constitucional necesariamente se requiere de un poder para representar a quien fue demandado; por lo que, no se le concedió el uso de la palabra al citado Gerente de la Contraloría Departamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 13
- III.2. El control externo posterior
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero
- la entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR