SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.1.
II.1. Por Informe Preliminar ES/EP25/G16-R1 de 17 de agosto de 2017, de auditoría especial sobre el pago de sueldos devengados y desahucios de las gestiones 2012, 2013, 2014, 2015 y enero a agosto de 2016, emitida por la Gerencia Departamental de Santa Cruz, Gerencia de Auditoría Externa y Subcontralor de Auditoría Externa establecieron indicios de responsabilidad civil solidaria conforme lo descrito en el art. 31 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, contra Andrés Carreño Pereira y Milton Robert Vallejos Leaños en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Directorio del SINEC; y, Adhemar Salomón Suárez Elías como Autoridad Sumariante de la misma entidad aseguradora; Juan Calle Plata Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud y Deportes; y, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de la Cartera señalada, todos sujetos a la aplicación del art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; en las sumas de Bs52 078,65.- (cincuenta y dos mil setenta y ocho 65/100 bolivianos); Bs29 433,01.- (veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres 01/100 bolivianos); y, Bs382 715,16.- (trescientos ochenta y dos mil setecientos quince 16/100 bolivianos [fs. 2 a 45]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 13
- III.2. El control externo posterior
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero
- la entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR