Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa Informe Complementario ES/EP25/G16-C1 de 28 de junio de 2018, que sobre la base del Informe Preliminar, concluyó que en las operaciones de pago de desahucio y sueldos devengados, realizados en el citado Seguro, no se cumplieron con las disposiciones legales aplicables; por lo que, se establecieron indicios de responsabilidad civil y civil solidaria, contra Andrés Carreño Pereira y Milton Robert Callejos Leaños (fs. 46 a 87).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 13
- III.2. El control externo posterior
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero
- la entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR