SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
Al respecto, la SCP 0394/2013 de 27 de marzo, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0586/2018-S3 de 7 de noviembre y 0047/2019-S4 de 1 de abril, señaló que: “La Constitución Política del Estado en su Título V referido a las Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, en su art. 213.I establece a la CGE, como institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico. A continuación, el mismo precepto supra legal establece que la CGE, está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, reconociéndole a la par autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. El art. 217 de la CPE, establece que la CGE será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado; y que la supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 13
- III.2. El control externo posterior
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero
- la entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR