SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso la acción de amparo constitucional incoada y ampliándola precisaron que el art. 51 del DS 23318-A -no indican fecha- en su parte pertinente establece las características de un dictamen de responsabilidad civil como es el que emite el Contralor General del Estado, y señala: “…‘el dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Contraloría General de la República, tiene valor de prueba preconstituida y contendrá la relación de hechos, actos u omisiones que han ocasionado el daño económico, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación de los presuntos responsables’…” (sic) y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-013/2018 no cumple con la normativa ni la línea jurisprudencial constitucional; por lo que, reiteraron se deje sin efecto el mismo al no contener fundamentos, explicación de motivos y congruencia en la decisión adoptada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 13
- III.2. El control externo posterior
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero
- la entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR