SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

III.2.  El control externo posterior

Según lo estipulado en el art. 213.I de la CPE, “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal…”. De igual manera el art. 217.I de la Norma Suprema, otorga un mandato constitucional a “La Contraloría General del Estado será la responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado…”. Dicho mandato ha sido otorgado a la citada instancia de control, a los fines de mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos, contar con información confiable de la disposición de los mismos y comprobar las circunstancias en caso de manejos inadecuados de dichos recursos; en resumen, precisar que la actividad de control que se realiza a las distintas entidades públicas, incrementa la eficacia de los sistemas de administración.

En esa tarea de control externo, la Contraloría General del Estado y según se precisó de manera precedente, tiene facultad para determinar la responsabilidad, ejecutiva, civil y penal a través de la emisión de informes de carácter técnico. En el caso de la responsabilidad civil, la naturaleza de la misma es resarcitoria, ya que al emerger de una acción u omisión que ocasiona daño económico al Estado valuable en dinero, ésta debe ser reparada y restituida por quienes ocasionaron daño al Estado, conforme establece el art. 50 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; tomando en cuenta además que su determinación recae no solamente contra servidores públicos sino contra ex servidores. De igual manera, se debe señalar que el emitido Dictamen de Responsabilidad Civil, se constituye en documento con fuerza coactiva a los fines de la iniciación de la demanda coactiva fiscal, que es a través de la cual se logrará el restablecimiento o resarcimiento del daño económico al Estado; proceso en el cual también existe posibilidad de presentar los descargos que los involucrados creyeren conveniente a fin de desvirtuar los indicios de responsabilidad civil en su contra.