SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 28/19 de 11 de abril de 2019, cursante de fs. 736 vta. a 740 vta., concedió la tutela solicitada, respecto al derecho a la doble instancia, dejando sin efecto la Carta YPFBTR.TH 02/2019, así como todos los actos posteriores a esa fecha; asimismo, se exhortó a los demandados adecuar los reglamentos de sus procesos internos administrativos conforme a la Constitución Política del Estado y en relación al pago de beneficios devengados, los mismos deben ser reclamados en la vía ordinaria correspondiente, determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El derecho a la doble instancia, es trascendental, por lo que, la propia Norma Suprema en su art. 180, lo separó del derecho al debido proceso, en un parágrafo independiente, precisamente por la importancia y la relevancia que tiene todo estante y habitante del Estado Plurinacional de Bolivia de ser escuchado y conocer la opinión de la autoridad jerárquica en virtud a la problemática planteada; ii) En cuanto al derecho a la subsidiariedad, no se ha solicitado el control tutelar del derecho al trabajo, por tanto al no impetrarse ello, el Tribunal se limitó a realizar el análisis respecto al derecho al debido proceso respecto a la siguiente instancia; en ese sentido, una vez emitida las Cartas YPFBTR.TH 02/2019 y la YPFBTR.TH 04, no se ha promovido el derecho reclamado, al contrario este ha sido restringido, dejando al impetrante de tutela sin la oportunidad ni la vía idónea para dicha impugnación toda vez que el reglamento interno de la entidad hoy demandada no contempla dicho recurso; iii) No existe documental alguna que pruebe o demuestre lo fundamentado en sentido de haberse aplicado la favorabilidad y que el peticionante de tutela hubiese tenido acceso al derecho constitucional a la doble instancia; y, iv) Fue sometido a proceso administrativo interno, en el que se determinó su desvinculación, que le fue notificado el 15 de enero de 2019, impugnando la misma dentro de las veinticuatro horas siguientes; y, si bien se emitió la segunda Carta referida supra, no son consideradas como respuesta a las impugnaciones planteadas, aspecto que no puede concebirse dentro de la sustanciación de un proceso y menos cuando la propia entidad no tiene contemplando entre su reglamentación el derecho a impugnar, dejándose en indefensión a quienes se sometan a sumario administrativo, evidenciándose la vulneración al derecho a la doble instancia del accionante.