SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 28/19 de 11 de abril de 2019, cursante de fs. 736 vta. a 740 vta., concedió la tutela solicitada, respecto al derecho a la doble instancia, dejando sin efecto la Carta YPFBTR.TH 02/2019, así como todos los actos posteriores a esa fecha; asimismo, se exhortó a los demandados adecuar los reglamentos de sus procesos internos administrativos conforme a la Constitución Política del Estado y en relación al pago de beneficios devengados, los mismos deben ser reclamados en la vía ordinaria correspondiente, determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El derecho a la doble instancia, es trascendental, por lo que, la propia Norma Suprema en su art. 180, lo separó del derecho al debido proceso, en un parágrafo independiente, precisamente por la importancia y la relevancia que tiene todo estante y habitante del Estado Plurinacional de Bolivia de ser escuchado y conocer la opinión de la autoridad jerárquica en virtud a la problemática planteada; ii) En cuanto al derecho a la subsidiariedad, no se ha solicitado el control tutelar del derecho al trabajo, por tanto al no impetrarse ello, el Tribunal se limitó a realizar el análisis respecto al derecho al debido proceso respecto a la siguiente instancia; en ese sentido, una vez emitida las Cartas YPFBTR.TH 02/2019 y la YPFBTR.TH 04, no se ha promovido el derecho reclamado, al contrario este ha sido restringido, dejando al impetrante de tutela sin la oportunidad ni la vía idónea para dicha impugnación toda vez que el reglamento interno de la entidad hoy demandada no contempla dicho recurso; iii) No existe documental alguna que pruebe o demuestre lo fundamentado en sentido de haberse aplicado la favorabilidad y que el peticionante de tutela hubiese tenido acceso al derecho constitucional a la doble instancia; y, iv) Fue sometido a proceso administrativo interno, en el que se determinó su desvinculación, que le fue notificado el 15 de enero de 2019, impugnando la misma dentro de las veinticuatro horas siguientes; y, si bien se emitió la segunda Carta referida supra, no son consideradas como respuesta a las impugnaciones planteadas, aspecto que no puede concebirse dentro de la sustanciación de un proceso y menos cuando la propia entidad no tiene contemplando entre su reglamentación el derecho a impugnar, dejándose en indefensión a quienes se sometan a sumario administrativo, evidenciándose la vulneración al derecho a la doble instancia del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 17
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro el debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- En este sentido, la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas, en el que los justiciables se sientan verdaderamente protegidos por las autoridades y órganos encargados de impartir justicia cuyas decisiones tengan un contenido justo y certero
- es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo,
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Gerente General
- Gerente General de la Empresa instruirá
- CONFIRMAR