SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

Gerente General de la Empresa instruirá

Por otra parte, el citado procedimiento en el último párrafo del Punto 2.8, refiere que: “El Gerente General de la Empresa instruirá al Gerente de Talento Humano y al Gerente Legal, el cumplimiento de las acciones a seguir sobre la base del Informe Final de la Comisión Investigadora y el análisis de las observaciones presentadas por los involucrados, en el marco de la normativa vigente” (el resaltado nos corresponde); implicando ello que, antes de proceder con la ejecución de las recomendaciones que contienen sanción disciplinaria, en caso de existir observaciones efectuadas por los involucrados al Informe Final de la investigación, estas deben ser analizadas y absueltas o respondidas y como toda resolución o determinación, además tendrá que encontrarse fundamentada, motivada y congruente; aspecto que en el caso que nos ocupa no ocurrió; al haberse entendido por parte de las autoridades demandadas que el Punto 2.6.2 faculta al Gerente General que ante el conocimiento y observación a las decisiones de la Comisión Investigadora, podrá “resolver mediante la decisión a ser ejecutada”; es decir, directamente y sin analizar ni resolver las observaciones puestas en conocimiento o impugnadas, actuación que no corresponde ser comprendida en dicha dimensión; pues qué caso tendría que el propio Procedimiento PH.30 contenga la opción de observar la decisión de la Comisión Investigadora y que sea la autoridad jerárquica llamada por ley quien conozca la misma si en la realidad y de manera material, dicho procedimiento ha sido omitido u obviado, dejando en la incertidumbre al ahora solicitante de tutela; toda vez que, no conoce cuál ha sido la posición o criterio de la autoridad jerárquica o la responsable de considerar dichas observaciones.

En ese sentido, al contarse como resultado la ejecución de una recomendación con sanción, sin haber resuelto con carácter previo la impugnación que contenía observaciones a Informe Final ICI 05/2018, se ha vulnerado el derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia a través de una resolución fundamentada, motivada y congruente del accionante.