SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
Gerente General de la Empresa instruirá
Por otra parte, el citado procedimiento en el último párrafo del Punto 2.8, refiere que: “El Gerente General de la Empresa instruirá al Gerente de Talento Humano y al Gerente Legal, el cumplimiento de las acciones a seguir sobre la base del Informe Final de la Comisión Investigadora y el análisis de las observaciones presentadas por los involucrados, en el marco de la normativa vigente” (el resaltado nos corresponde); implicando ello que, antes de proceder con la ejecución de las recomendaciones que contienen sanción disciplinaria, en caso de existir observaciones efectuadas por los involucrados al Informe Final de la investigación, estas deben ser analizadas y absueltas o respondidas y como toda resolución o determinación, además tendrá que encontrarse fundamentada, motivada y congruente; aspecto que en el caso que nos ocupa no ocurrió; al haberse entendido por parte de las autoridades demandadas que el Punto 2.6.2 faculta al Gerente General que ante el conocimiento y observación a las decisiones de la Comisión Investigadora, podrá “resolver mediante la decisión a ser ejecutada”; es decir, directamente y sin analizar ni resolver las observaciones puestas en conocimiento o impugnadas, actuación que no corresponde ser comprendida en dicha dimensión; pues qué caso tendría que el propio Procedimiento PH.30 contenga la opción de observar la decisión de la Comisión Investigadora y que sea la autoridad jerárquica llamada por ley quien conozca la misma si en la realidad y de manera material, dicho procedimiento ha sido omitido u obviado, dejando en la incertidumbre al ahora solicitante de tutela; toda vez que, no conoce cuál ha sido la posición o criterio de la autoridad jerárquica o la responsable de considerar dichas observaciones.
En ese sentido, al contarse como resultado la ejecución de una recomendación con sanción, sin haber resuelto con carácter previo la impugnación que contenía observaciones a Informe Final ICI 05/2018, se ha vulnerado el derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia a través de una resolución fundamentada, motivada y congruente del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 17
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro el debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- En este sentido, la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas, en el que los justiciables se sientan verdaderamente protegidos por las autoridades y órganos encargados de impartir justicia cuyas decisiones tengan un contenido justo y certero
- es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo,
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Gerente General
- Gerente General de la Empresa instruirá
- CONFIRMAR