SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa Oficio con Cite YPFB.TH.44.18 de 25 de junio de 2018 dirigido al Gerente General de YPFB Transporte S.A. y suscrita por el Gerente de Talento Humano a.i. de dicha institución; por el que, sugiere a la citada autoridad requiera la instauración de una Comisión de Investigación Interna conformada al tenor del art. 120 del Reglamento Interno referido al procedimiento interno PH.030, independiente a las acciones a asumir en relación a las conclusiones del Informe Final, en mérito a lo dispuesto en el art. 108 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito ye Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; como consecuencia de dicha sugerencia, a través de la Gerencia General por Oficio YPFBTR.GG.252.18 de 25 de julio del mismo año, se solicitó el inicio del proceso investigativo (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 17
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro el debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- En este sentido, la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas, en el que los justiciables se sientan verdaderamente protegidos por las autoridades y órganos encargados de impartir justicia cuyas decisiones tengan un contenido justo y certero
- es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo,
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Gerente General
- Gerente General de la Empresa instruirá
- CONFIRMAR