SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

Fragmento 21

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; al igual que el art. 8 inc. h) de la CADH, cuando regula que toda persona inculpada de un delito tiene el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Garantía constitucional que tiene como esencia otorgar la posibilidad al procesado judicial o administrativamente a acudir ante el juzgador de segunda instancia a los fines de realizar un nuevo examen o análisis y enmendar los errores en los que hubiera incurrido el a quo tanto de hecho como de derecho, ratificándose de esta manera el derecho a la defensa. Al respecto, la SCP 0608/2015-S2 de 28 de mayo, estableció que: “El art. 180.II de la Constitución Política del Estadio (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación, por lo que a partir de dicha previsión constitucional se entiende que el derecho a la doble instancia previsto y reconocido en los diferentes instrumentos internacionales, también se encuentra instituido implícitamente en la Ley Fundamental.