SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

En este sentido, la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas, en el que los justiciables se sientan verdaderamente protegidos por las autoridades y órganos encargados de impartir justicia cuyas decisiones tengan un contenido justo y certero

Se debe recordar que el sistema procesal penal reconoce distintos mecanismos de impugnación, que sin la menor duda confieren mayores garantías al justiciable en aras de materializar el valor justicia. El fundamento principal del derecho a la doble instancia y la impugnación, tiene como punto de partida la comprensión de la naturaleza de la obra humana, cuya característica es su falibilidad, por lo que las resoluciones judiciales -en tanto obra humana- no necesariamente deben ser asumidas y comprendidas como obras infalibles y exentas de todo tipo de errores, de ahí que surge la necesidad de someter a control y revisión las distintas decisiones ante una autoridad o tribunal de jerarquía superior. En este sentido, la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas, en el que los justiciables se sientan verdaderamente protegidos por las autoridades y órganos encargados de impartir justicia cuyas decisiones tengan un contenido justo y certero(el resaltado nos pertenece).