SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa el Informe YPFBTR-UTLCC-INFO 006/2018 de 19 de julio, suscrito por Bruce Gary Rojas Soliz, Especialista de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de YPFB Transporte S.A., referente a tres denuncias presentadas: “A SUPUESTA ÓRDENES DE TRABAJO FICTICIAS QUE NO SE EJECUTARON; EMPERO, SE FACTURARON; DEPÓSITOS BANCARIOS DE LA CONTRATISTA PIERINI A SUPERVISORES DE MANTENIMIENTO DE YPFB TRASNPORTE S.A., Y PERSONAL DE YPFB TRANSPORTE S.A. PROPIETARIOS DE MAQUINARIAS DE TRABAJO PESADO QUE PRESTAN SERVICIO A TRAVÉS DE LA EMPRESA... PIERINI…” (sic). El cual respecto al peticionante de tutela, concluyó señalando su posible responsabilidad penal en su calidad de “Supervisor de Mantenimiento de Líneas YPFB Transporte S.A.” (sic), por firmar y validar la relación de partes diarios de las órdenes de trabajo 140950 y 140951, con información ficticia y generar razonable certeza de una mala administración de reportes y recursos, en detrimento de la citada Empresa, al efectuar pagos en el mes de agosto 2015 en la utilización de maquinarias, que favoreció a la empresa CONTA OIL-GAS SERVICE S.R.L., subsumiendo su conducta a los tipos penales de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 1 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 17
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro el debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- En este sentido, la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas, en el que los justiciables se sientan verdaderamente protegidos por las autoridades y órganos encargados de impartir justicia cuyas decisiones tengan un contenido justo y certero
- es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo,
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Gerente General
- Gerente General de la Empresa instruirá
- CONFIRMAR